ARTÍCULO 40 bis . Todas las agencias autorizadas para operar en Turismo Estudiantil, deberán:
a) Incluir adjunto a cada contrato que celebren un detalle preciso del sistema de garantías establecido por la Resolución S.T. 237/07, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV de la presente.
b) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil, la línea telefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados en el Anexo I y II o III, que sea claramente legible.
c) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil, los datos correspondientes a las paginas de internet www.turismo.gov.ar, www.turismoestudiantil.gov.ar, www.cuotacero.com.ar. Asimismo, deberán contar con un sector especifico, en el cual se deberá comunicar toda la información relativa a las garantías establecidas por la Resolución S.T. Nº 237/07, cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV de la presente.
d) Exhibir el logo incorporado en el Anexo I en toda la indumentaria y/o vestimenta que cuenten con la designación comercial y/o el logo de la agencia.